Decreto No. 1662 tiene como objetivo modificar el inciso f) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) para permitir la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (conocidos como “rollback”) en ciertos casos.
Cuando la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) suscriba un acuerdo anticipado de precios (APA), puede acordar que este tenga efecto en transacciones de ejercicios anteriores, siempre y cuando se cumplan dos requisitos:
1) los hechos y circunstancias relevantes de dichos ejercicios sean los mismos que en los ejercicios cubiertos por el APA, y 2) que el ejercicio fiscal no haya prescrito para realizar fiscalizaciones por parte de la SUNAT.
Sin embargo, esta retroactividad no aplica cuando la SUNAT haya notificado una resolución de determinación como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia respecto de la determinación del valor de las transacciones.
Posteriormente, mediante un Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se establecerán las disposiciones relativas a la forma y procedimientos para la celebración de estos acuerdos anticipados de precios.
El Decreto No. 1663 establece que cuando no se puedan aplicar los métodos tradicionales de precios de transferencia, se pueden utilizar “otros métodos” siempre que cumplan con ciertos requisitos. Estos métodos deben reflejar el valor que partes independientes acordarían en condiciones similares.
Cuando, debido a la naturaleza de las actividades o la falta de transacciones comparables confiables, no sean aplicables los métodos mencionados en los numerales 1) a 6) del inciso e) del artículo 32-A de la LIR (como el método del precio comparable no controlado, el precio de reventa, el costo incrementado, la partición de utilidades —incluyendo el método residual— y el MNT), se pueden utilizar “otros métodos”, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- Los precios y montos de las contraprestaciones correspondan al valor que habrían acordado partes independientes en condiciones similares, conforme al análisis de comparabilidad.
- El método alternativo sea el más adecuado para reflejar la realidad económica de la operación.
Para determinar el valor de mercado usando “otros métodos”, se aplican las siguientes reglas:
– Para acciones o participaciones que no cotizan en bolsa, se pueden emplear métodos como flujo de caja descontado, múltiplos, valor patrimonial o tasación.
– Para otro tipo de transacciones, también se pueden utilizar métodos como flujo de caja descontado (FCD), múltiplos, valor patrimonial, tasación o el método de ganancias excedentes de múltiples períodos (MPEEM).
El objetivo es reflejar de la manera más adecuada la realidad económica de la operación, cuando los métodos tradicionales no resulten aplicables.
Cabe destacar que el método del FCD no sería aplicable si el enajenante posee menos del 5% de acciones de la sociedad cuya participación se enajena, o si los ingresos netos de la sociedad emisora no superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable anterior.
Para acreditar el valor de mercado mediante “otros métodos”, el contribuyente deberá presentar un informe técnico que cumpla con los requisitos del Reglamento, el cual deberá ser entregado a la SUNAT cuando lo solicite. Ambas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
