Conforme al Decreto 127/014 (y modificaciones) las empresas en Uruguay deben disponer de un Servicio de Prevención y Salud en el trabajo. Esta normativa rige tanto en el ámbito público como privado, independientemente de su rama de actividad, y para sociedades que tengan o no fines de lucro.
Este Servicio de Prevención y Salud deberá velar por un ambiente de trabajo seguro y sano al interior de la empresa, que promueva relaciones laborales óptimas para la salud física y mental del trabajador.
Dentro de las funciones que le asigna la normativa está la identificación y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, instaurar primeros auxilios en la empresa, y contar con instancias de análisis y evaluación de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Para las empresas con más de 300 trabajadores, el servicio deberá contar dentro de sus integrantes con un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional calificado (técnico en prevención de riesgos, técnico en salud ocupacional, tecnólogo prevencionista, ingeniero tecnólogo prevencionista, licenciado en seguridad y salud ocupacional). Además, el grupo de trabajo puede ser complementado con otros especialistas del área de la salud y seguridad laboral como psicólogos y enfermeras.
En el caso de empresas entre 50 y 300 trabajadores, los requisitos del equipo de trabajo son los mismos, pudiendo contratar servicios externos. La intervención debe ser de carácter trimestral al menos. En los casos de empresas entre 5 y 50 trabajadores, también pueden tener un servicio externo con un mínimo de intervención semestral.
Este régimen normativo ya existe para empresas con más de 300 trabajadores. En el caso de empresas entre 150 y 300 trabajadores, las exigencias comenzaron a regir el 1 de noviembre. Para las empresas entre 50 y 150 trabajadores la normativa se aplazó por 6 meses (mayo) y para las empresas entre 5 y 50 trabajadores, el plazo se extiende por un año, es decir para el 1 de noviembre de 2022.
El no cumplimiento de la normativa, faculta a la autoridad fiscalizadora (Inspección General del Trabajo) a establecer multas y sanciones, y eventualmente la clausura del establecimiento. Además, el empleador se arriesga a que se le aplique la Ley 19.196 de responsabilidad penal por su culpabilidad ante un accidente laboral.