requisitos residencia fiscal

Uruguay ajusta requisitos para obtener residencia fiscal

La residencia fiscal es una de las herramientas que muchos países utilizan para atraer inversiones y talentos desde el exterior. En el caso de Uruguay, su estabilidad política y económica, además de su buena conducción de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, lo convierten en un lugar atractivo para establecerse y tributar.

Las modificaciones que el país realizó a la Ley que transforma el Sistema Tributario (Ley N.º 18.718) y a la Ley de Presupuesto (Ley N.º 18.719), hacen necesario revisar los efectos que tienen para fijar sobre qué rentas se debe pagar impuesto en Uruguay en el caso de las personas naturales.

La Ley N.º 18.718 incluyó como renta gravada por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a los beneficios obtenidos en el exterior de capital mobiliario provenientes de préstamos, depósitos, y colocaciones de capital o de crédito de cualquier naturaleza, conseguido a partir de 2011.

Por otra parte, la Ley Nº18.719 incluyó como rentas gravadas, las emanadas por servicios personales en trato de dependencia desarrollados en el exterior, siempre que sean proporcionados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o del IRPF.

La residencia fiscal conceptualmente determina el impuesto a la renta personal aplicable a cada persona, asignándose el Impuesto a las Rentas de los No Residentes en caso de no serlo. Cabe señalar que este concepto es relativamente reciente, siendo introducido el año 2007 en la Ley de Reforma Tributaria N.º 18.083 para diferenciarlo de la residencia legal que pueden obtener los extranjeros que se establecen en Uruguay.

Requisitos para obtener la residencia fiscal en Uruguay

La normativa instaura dos modalidades para lograr la residencia fiscal en Uruguay, siendo cualquiera de ellas válida. En un caso, se requiere tener presencia anual en territorio uruguayo de 183 días y que las ausencias, esporádicas, sean menores a 30 días corridos. Y en el otro, cuando la persona tiene sus intereses económicos o vitales en el país, acreditados por la actividad económica que desarrolla y que genera rentas mayores que en cualquier otro país, o mediante la residencia de su familia (cónyuge e hijos menores de edad). En ambos casos es la Dirección General Impositiva (DGI) quien certifica la condición de residente fiscal.

Estas dos modalidades no son las únicas, ya que se mantienen las condiciones que ya existían previamente en la normativa para otorgar residencia fiscal sin requisito de permanencia, con una disminución importante de los montos requeridos, pero a las que se agregan nuevas condiciones. En el primer caso se requiere tener una inversión en empresa que esté en el marco de la Ley de Inversiones y por un total de 15 millones de Unidades Indexadas (UI), unos 1,6 millones de dólares, pero con la nueva condición de crear 15 puestos de trabajo. La otra posibilidad es tener una inversión en bienes raíces superior a los 3,5 millones de UI (375 mil de dólares aproximadamente), a la que se le agrega el requisito de una presencia mínima en el territorio de 60 días.

Tax holiday o vacaciones fiscales

El gobierno de Uruguay tiene un proyecto de ley para extender en 10 años a quienes obtienen la calidad de residente fiscal de tributar por los rendimientos de capital mobiliario por el impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR). Además, a partir del ejercicio 2020, permite tributar de forma permanente, a una tasa del 7%, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a quienes obtienen la residencia fiscal.

Evitar la doble tributación

Una de las situaciones que debe hacer la persona que cambia su residencia fiscal es cerciorarse que perdió esa calidad en el país de origen, evitando de este modo una doble tributación por tener una doble residencia. “Es relevante evaluar muy bien las exigencias del país al que uno se quiere trasladar, así como también del que quiero salir, ya que este análisis permitirá tener claridad sobre la conveniencia de dicha operación”, explica Ricardo de León, director de Englobally Uruguay.

En ese sentido, Uruguay tiene firmado 21 convenios con varios países para evitar la doble tributación. En América con Argentina, Chile, Paraguay, Canadá, Ecuador, México. En Europa con Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Groenlandia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Islas Feroe, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Guernsey, Portugal, Suecia, Reino Unido, Rumania, Suiza. Y en Asía, África y Oceanía con Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Australia, Singapur, India, Sudáfrica y Vietnam.

A estos se agregan los acuerdos ratificados por el congreso uruguayo, pero aún no vigentes con Brasil e Italia.

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