El Congreso Pleno del Perú aprobó el 23 de octubre de 2020, con 110 votos a favor, cero en contra y una abstención, la Ley de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), que instituye un marco legal para este tipo de sociedades y permite que puedan ser identificadas como tales tanto por el mercado como por el público.
La normativa formula que pueden acogerse a la ley todas las personas jurídicas formadas o por formarse conforme a alguno de los tipos societarios de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
Este nuevo ordenamiento jurídico permite identificar a las empresas que incorporan en sus estatutos propósitos sociales y ambientales. Es decir, este tipo de sociedades, también conocidas como empresas B, además de buscar una rentabilidad económica, tienen objetivos que apuntan a crear valor en las personas, la sociedad y el medio ambiente. La ley aprobada define en su artículo 3.2 que beneficio e interés colectivo es “el impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente”.
Constitución de una Sociedad BIC
Las empresas existentes o que se vayan a constituir y que decidan ser una Sociedad BIC, deben hacerlo de forma manifiesta en su pacto social y estatutos e inscribirlo en el Registro de personas Jurídicas del domicilio proporcionado.
A continuación del artículo que regula el objeto social de la empresa, el estatuto de la Sociedades BIC debe contar con una descripción detallada del propósito del beneficio.
En el caso de una sociedad jurídica con existencia previa, la modificación de los estatutos necesita en primera convocatoria la concurrencia de al menos de los 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, se exigen 3/5 partes de las acciones suscritas con derecho a voto o la mayoría según lo que define el propio estatuto de la sociedad para ser modificado. Estas mismas formalidades se aplican en el caso de que la persona jurídica quiera dejar sin efecto su condición de Sociedad BIC.
La gestión social y ambiental
Las prácticas de transparencia también son abordadas por ley. En su artículo 8 establece el deber de que las Sociedades BIC introduzcan prácticas de transparencia organizacional y la obligación de tener un informe de gestión, realizado por un tercero, sobre el impacto de la empresa en los propósitos de beneficio social y ambiental. Esta auditoria tiene la exigencia de realizarse bajo reconocidos estándares internacionales, certificando con ello las buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales.
Junto con la entrega de los resultados financieros del ejercicio anterior ante los socios y accionistas, se debe presentar el informe de gestión social y ambiental. Además, este debe ser publicado en su página web u otro medio de comunicación utilizado por la empresa y estar disponible en el domicilio legal para ser consultado por cualquier persona.
Las prácticas que van en contra de los principios de la libre competencia y la publicidad falsa, incompleta o dudosa son sancionadas conforme a las normas en la materia por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la que incluso puede determinar el término de la categoría de Sociedad BIC.
En todo caso, la pérdida de la naturaleza de Sociedad BIC no afecta, bajo ninguna circunstancia, el tipo societario que haya determinado en el marco de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
El régimen tributario para las Sociedades BIC no contempla ningún tipo de beneficio complementario, por lo tanto, este tipo de empresas se rige por el sistema tributario conforme a ley.
Con esta normativa, el Perú pone al día su legislación en esta materia. Estados Unidos cumplió recientemente 10 años desde la promulgación de la ley que les entrega un marco jurídico a las empresas que, con fines de lucro, tienen también como objetivo el bienestar social y ambiental, tratando de maximizar estos beneficios y reducir al máximo los impactos negativos que se puedan generar.
En América Latina, el primer país que contó con una legislación de este tipo (abril de 2018) fue Colombia, posteriormente se sumó Ecuador (enero de 2020) y ahora el Perú (octubre de 2020).