Perú cuenta desde marzo de este año con el nuevo reglamento a la ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZofraTacna), que contribuirá a su desarrollo a través de atraer más inversión y aumentar el empleo.
La nueva normativa, aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (Mincetur), ratificada también por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Economía y Finanzas, promoverá que nuevas empresas de los rubros de agroindustria y del sector del vestuario se les torne más atractivo instalarse en Perú.
Materias primas, insumos, envases y embalajes tendrán un ingreso simplificado y la instalación de Pequeñas y Medianas Empresas se verá facilitada con la creación de la figura “Recintos Pymes”, donde ZofraTacna administrará los espacios que ocupen estos emprendimientos, permitiendo que dediquen todos sus esfuerzos a su actividad principal. Esto habilita el prorrateo de los costos y promueve la asociatividad de las MYPE instaladas, logrando que el capital inicial de inversión para ellas sea menor.
Otros elementos relevantes son que la salida y entrada de mercancías verán reducidos sus tiempos de tramitación, una mejor observación de las operaciones al interior de la ZofraTacna, la implementación de un sistema de comprobante electrónico para los usuarios de la zona comercial, intercambio de información electrónica entre ZofraTacna, Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) y Mincetur. Se espera que las medidas mejoren la trazabilidad y control de la mercancía, así como la coordinación entre las entidades involucradas.
Se establece una asignación del 3%, adicional al arancel especial del 27% que percibe al mes la ZofraTacna, por concepto de gastos de administración, operativos y de mantenimiento.
Exenciones tributarias
Ubicada en la Región de Tacna, que limita con Chile y Bolivia, ZofraTacna es un espacio privilegiado para que empresas industriales, agrícolas, y de servicios se instalen en territorio peruano. Las mercancías que ingresan a ese espacio se consideran como si no estuvieran en el territorio de Perú cuando se trata de derechos e impuestos de importación, teniendo un régimen especial en materia tributaria y aduanera.
Las exoneraciones tributarias para los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades establecidas se mantienen en relación con el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y en general todo tributo, creado o por crearse, con excepción de los aportes para ESSALUD y las tasas.
La exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, que fue derogado por la Ley No. 28378, fue eliminado.
También el nuevo reglamento indica que las operaciones realizadas con el resto del territorio nacional están gravadas con todos los tributos que afectan las ventas e importaciones. En materia de operaciones de servicios celebradas con el resto del territorio nacional, tratándose de actividades autorizadas por el Reglamento, el adquirente del servicio es el contribuyente del IGV.
También, conforme a la Ley 30976, las transacciones de comercio electrónico son calificadas como venta interna, afectas, según el tipo de bien que se trate, al Impuesto general a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), Impuesto Selectivo a los Combustibles (ISC). Esta forma de compra dista de la aplicable a las personas que asisten de manera presencial a la Zona Comercial como turistas, la cual se encuentra exonerada de impuestos.