El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (MEF) emitió un nuevo decreto que establece que aquellas empresas que tuvieron pérdidas netas podrán descontar más intereses de la estimación del Impuesto a la Renta (IR).
Hasta el año pasado, en la declaración del Impuesto a la Renta en lo referido a las deducciones de gasto en la tercera categoría, las empresas descontaban el pago de intereses hasta por un monto de 30% de su Ebitda (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization). El Ebitda calcula las ganancias de una empresa antes del pago de impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones. Debido a esto, antes del nuevo decreto, las compañías que no tenían ganancias no podían deducir nada ya que su Ebitda era de cero. Cabe mencionar que los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite antes señalado, podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, quedando sujetos al límite según el reglamento.
Para ello, las empresas que hayan tenido pérdidas en utilidades, el Ebitda se estimará en base cero y no en negativo, para luego sumarles las depreciaciones, amortizaciones y gastos financieros. A ese resultado, se le calcula el 30% para deducir gastos financieros.
La nueva medida adoptada por MEF instaura un cambio al límite del Ebitda que permite a las compañías que no obtuvieron ganancias acceder al beneficio, ya que podrán hacer el cálculo del Ebitda, en base cero y no negativo, sumando los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en el ejercicio. A ese monto, calcularle el 30% para descontar gastos financieros (importe de los intereses deducibles). De este modo, las compañías podrán descontar algún monto por el pago de sus intereses.
En el caso de las empresas que recién han iniciado operaciones, el límite del Ebitda no será del ejercicio gravable anterior (que no existe, pues está recién constituida), sino del año en que se establece como persona jurídica.
Impuesto a la Renta trabajadores independientes
Según estableció la SUNAT, este año los trabajadores independientes (4ª categoría) que emitan recibos por honorarios y con ingresos mensuales inferiores a los S/ 3.354, no están forzados a pagar el Impuesto a la Renta. Esto con base al alza de la UIT, que se incrementó de S/ 4.400 a S/ 4.600.
También quienes proyecten sus ingresos el 2022 por rentas de cuarta o quinta categoría que no superen los S/ 40.250, podrán requerir la suspensión de las retenciones o sus pagos a cuenta del IR.