Perú impuesto renta

Perú modifica Ley de Impuesto a la Renta por la crisis del Covid-19

La crisis sanitaria producida por el coronavirus ha tenido un gran impacto en la salud de las personas, así como también en la economía. Tanto el sistema sanitario del Perú como su sistema productivo necesitarán de importantes recursos financieros para hacer frente, en los próximos meses, al gran gasto fiscal que deberá hacer el Estado para contribuir a la reactivación económica.

Una de las ideas que ha tomado fuerza es la de gravar a las grandes fortunas del país para que contribuyan a mitigar la crisis causada por la pandemia, la cual no es solo exclusiva del Perú, sino que también es parte de la discusión de política pública en países como España, Italia, Argentina y Brasil.

En el caso de Perú, se discute en el Congreso un impuesto sobre el patrimonio neto de personas naturales a partir de los 400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 1 millón 680 mil soles (USD 492.000 aprox.).

Según lo que indica el proyecto de Ley presentado al Congreso, se tomará como referencia la declaración jurada patrimonial realizada a principios de año de las personas naturales domiciliadas en el país y el monto del impuesto será gradual.

Para los inmuebles y vehículos se considera el valor comercial de estos al 1 de enero de este año. En el caso de las acciones y bonos, su último valor de cotización bursátil al último día hábil previo a la determinación del impuesto. Y respecto de los depósitos bancarios y créditos existentes, su valor al 1 de enero del año que corresponde a la obligación tributaria.

El proyecto de ley también considera a los objetos de colección, obras de arte y joyas por un valor superior a 2 UIT (8.400 soles) y otros títulos financieros que serán establecidos por el reglamento de la ley. Quedan excluidos los bienes muebles que forman parte del patrimonio Cultural de la Nación.

El artículo 5 de la iniciativa de las congresistas Rocío Silva Santisteban y Mirtha Vásquez, señala que el impuesto será de acuerdo al siguiente detalle:

  • 1% por exceso de 400 hasta 700 UIT (1.680.000 hasta 2.940.000 soles)
  • 2% por exceso de 700 hasta 1 000 UIT (2.940.000 hasta 4.200.000 soles)
  • 3% por exceso de 1 000 hasta 1 300 UIT (4.200 000 hasta 5.460.000 soles)
  • 4% por exceso de 1300 hasta 1 600 UIT (5.460.000 hasta 6.720.000 soles)
  • 5% por exceso de 1 600 UIT (6.720.000 soles).
  • En relación con el pago, el proyecto de ley dispone que podrá hacerse “al contado, hasta el último día hábil de febrero, o en forma fraccionada, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas establece en el reglamento las formas de pago con las tasas de interés, la cuales no son menores a las que ofrece en el mercado financiero”.

    Además, en su artículo 8, encarga “a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) la elaboración de un padrón de la riqueza que registra la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales de los sujetos de este impuesto. Este padrón incorporará la información patrimonial necesaria para la determinación del impuesto”.

    El proyecto también indica en su fundamentación que el impuesto será de carácter permanente y que busca reducir la desigualdad, lo que transformaría el marco tributario del país.
    Para evitar que la carga tributaria incurra en los consumidores o los trabajadores, la iniciativa legal excluye a las empresas jurídicas.

    Otras medidas tributarias para enfrentar la crisis provocada por la pandemia del coronavirus tienen relación con la modificación a la Ley de Impuesto a la Renta tras la publicación del Decreto Legislativo N°1471, el que “tiene por objeto establecer, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; a fin coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

    De esta manera, la magnitud de la disminución de los ingresos del contribuyente en tales meses, en comparación a los ingresos obtenidos anteriores, determinará a cuál modalidad, suspensión o reducción acogerse en función de los siguientes parámetros:

    En caso se hayan generado ingresos netos en el mes comparable del ejercicio 2019

    Si los ingresos del mes correspondiente del ejercicio 2020:

    • Han disminuido más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes.
    • Han disminuido hasta el 30%, se multiplicará el importe determinado como pago a cuenta según la norma general por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta correspondiente a dicho mes.
    • No han disminuido, el pago a cuenta se efectuará según norma general.

    En caso que no se hayan generado ingresos netos en los meses de abril, mayo, junio o julio del ejercicio 2019

    Para la comparación se deberá considerar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019 o, de no haberse generado tales Ingresos, el mayor monto de los Ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020.

    En caso que no se hayan generado ingresos netos en el ejercicio 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020

    Los pagos a cuenta se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con las reglas del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta por el factor 0,5846.

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