La actual crisis sanitaria que vive el planeta ha impulsado con fuerza el desarrollo de las tecnologías que contribuyen a la conectividad de las personas y las organizaciones productivas de la sociedad. El Perú no escapa a esta tendencia que se ha convertido en un elemento clave para los negocios en el contexto actual y futuro.
En ese sentido, la transferencia de tecnología de empresas de no domiciliados a empresas hace necesario analizar las posibles formas de realizarla a través del contrato del derecho industrial y los impuestos que se aplican en Perú a este tipo de operaciones, vale decir, el impuesto a la renta de fuente peruana y el IGV (Impuesto General a las Ventas) de no domiciliados.
“La transferencia de tecnología se puede dar de tres formas: contrato por venta de equipo tecnológico, contrato de know how y contrato de asistencia técnica. Todos ellos, con implicaciones tributarias diferentes para la empresa”, explica Héctor Aldea, director de Englobally Perú.
Contrato por venta de equipo tecnológico: los equipos tecnológicos importados (bienes tangibles) para efectos fiscales serán administrados por SUNAT-Aduanas, es decir, los tributos que se les aplica serán los de importación de mercancías. En general, está definido como por una base imponible, que es el valor CIF aduanero determinado, según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.; más una tasa impositiva en cuatro niveles, según subpartida nacional, de 0%, 4%, 6% y 11%.
Contratos de know how: cuando el titular del conocimiento transfiere los conocimientos a terceros, si quien transfiere es un sujeto no domiciliado y quien adquiere esos conocimientos es una empresa ubicada en el territorio peruano, se producirá una renta de fuente peruana (regalía), el pago de la regalía estará sujeto a retención del 30% del IR, respecto al IGV estaremos hablando una utilización del servicio gravada con el 18%, siendo de cargo del impuesto, el usuario del servicio.
Contratos de asistencia técnica: es en el caso de una prestación de servicio de hacer, relacionada a una previa transferencia de tecnología normalmente un know how o venta de un equipo tecnológico, el servicio es lateral a algunos de estos dos contratos y supone fundamentalmente la aplicación de conocimientos tecnológicos a los efectos de capacitar o enseñar al adquiriente la tecnología (como utilizarla mejor). Estará sujeto a retención al 15% del IR, respecto al IGV estaremos hablando una utilización del servicio gravada con el 18%, siendo de cargo del impuesto, el usuario del servicio.
Economía digital
La Cepal el año pasado recomendó que los países de América Latina adopten las recomendaciones de la OCDE y modifiquen sus legislaciones nacionales para que los proveedores de servicios digitales extranjeros paguen el impuesto a las ventas en cada país. Desde fines del año pasado, Perú impulsa impuestos a las plataformas digitales. Para efectos fiscales la normativa peruana aún está en proceso de implementación y reconocimiento de cada tipo de servicios que se da a través de plataformas digitales, sin embargo, bajo informes de SUNAT y las normativas existentes se considera a dichas operaciones como:
Contratos de servicios digitales: son aquellos que se brindan a través de la tecnología del internet y son normalmente automatizados dependiendo necesariamente de la tecnología del internet.Algo que caracteriza a un servicio digital es su naturaleza automatizada, debemos distinguirlo de aquellos brindados a través de la tecnología de internet, pero de manera presencial y no automatizada. Si un servicio es brindado mediante una conferencia en tiempo real, eso no será un servicio digital porque si bien está usando la tecnología del internet, el servicio no es automatizado. Estará sujeto a retención al 30% del Impuesto a la Renta (IR), respecto al IGV la utilización del servicio es gravada con el 18%, siendo de cargo del impuesto, el usuario del servicio.
Ejemplos:
Servicios de capacitación a través de plataformas virtuales: La persona que usa el servicio accede a él a través de una cuanta con usuario y contraseña para aprender alguna habilidad o materia. Accede de esta manera a un contenido precargado y el servicio no es brindado por alguien en particular, ya que básicamente es obtener contenidos que están alojados en un servidor de internet.
Publicidad a través de redes sociales: Facebook, Google y otras plataformas permiten a las personas jurídicas y naturales ofrecer sus servicios a través de estos medios. Si una persona jurídica peruana paga por esos servicios deberá considerar una renta de fuente peruana y hacer la retención del 30%. Se consideran también los servicios de canales de televisión brindados a través de tecnologías de internet o de las plataformas que ofrecen películas precargadas como es el caso de Netflix.
Aplicativos (App) de Transporte y otros servicios: Es relevante la calificación que reciban los servicios de transporte como Cabify y Uber y otros como la plataforma de arriendo AirBnB. Algunos de ellos califican como servicios digitales brindados al usuario y en otros casos actúan como intermediarios entre quien consume el servicio y quien lo brinda.
Contratos de adquisición de licencias de ordenador o software: Cuando una empresa no domiciliada transfiere licencias de uso de software, sean estos enlatados o estándar, es decir realizados o acoplados a la medida del usuario, únicamente para su uso y no para su reproducción o aprovechamiento económico, se está ante la adquisición de un intangible, la que no generará al no domiciliado el reconocimiento de una ganancia de capital gravable de fuente peruana, es decir, no hay retención del Impuesto a la Renta. En el caso peruano se ha señalado con bastante claridad quien adquiere un software no está pagando una regalía (informe 062-2014/SUNAT y el informe 017-2011/SUNAT).
“En cambio, si se trata de un software para su aprovechamiento económico en Perú y supone una distribución del software, un aprovechamiento económico por parte del licenciatario en el Perú, el pago que se haga desde Perú hacia el titular de la licencia extranjero, calificará como una regalía, por tanto, es renta de fuente peruana gravado con el 30% del IR. También estaremos hablando una utilización del servicio gravada con el 18%, siendo de cargo del impuesto, el usuario del servicio”, concluye Héctor Aldea, director de Englobally Perú.