{"id":1348,"date":"2021-02-03T08:54:11","date_gmt":"2021-02-03T08:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/engloballylatam.com\/?p=1348"},"modified":"2024-04-01T22:12:20","modified_gmt":"2024-04-01T22:12:20","slug":"promocion-trabajo-personas-discapacidad-uruguay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/promocion-trabajo-personas-discapacidad-uruguay\/","title":{"rendered":"Promoci\u00f3n del trabajo para personas con discapacidad en Uruguay"},"content":{"rendered":"<p>Desde el 18 de noviembre de 2018, Uruguay cuenta con una <a href=\"https:\/\/legislativo.parlamento.gub.uy\/temporales\/docu3616305990202.htm#:~:text=%2D%20Todo%20trabajador%20comprendido%20en%20la,que%20el%20motivo%20est%C3%A9%20directamente\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">normativa (Ley N.\u00ba 19.691)<\/a> que tiene como finalidad que las personas con discapacidad puedan acceder a una ocupaci\u00f3n formal.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n rige para los empleadores del sector privado que cuenten con 25 o m\u00e1s trabajadores permanentes (contrato indefinido), en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la ley (18 de noviembre de 2018). Los empleadores deben contratar a personas con discapacidad, seg\u00fan lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/18651-2010#:~:text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20gozar%C3%A1n,si%20se%20refiere%20personalmente%20a\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N.\u00ba 18.651<\/a>, que re\u00fanan condiciones y la idoneidad para el puesto conforme a una escala porcentual creciente que tiene en cuenta la cifra de personal permanente de los mismos.<\/p>\n<p>Si bien, el calculo para establecer el porcentaje de personas con discapacidad que debe contratar el empleador se verifica sobre la base de los trabajadores permanentes, este no est\u00e1 obligado a hacerle un contrato permanente y la normativa lo faculta para acordar con el trabajador con discapacidad cualquier otra modalidad de contrato.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la normativa establece que el llamado para postular al puesto de trabajo deber reunir ciertas condiciones como el n\u00famero de cupos de la oferta laboral y los atributos que debe reunir el postulante.  Para facilitar la b\u00fasqueda, el empleador puede apoyarse en lista de posibles postulantes que re\u00fanen las condiciones solicitadas a trav\u00e9s de <a href=\"http:\/\/pronadis.mides.gub.uy\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS)<\/a> del Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta que para que un trabajador, que desee gozar de beneficios de la presente ley y sea considerado dentro de la cuota de discapacidad, este debe estar inscrito en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad de la Comisi\u00f3n Nacional Honoraria de la discapacidad. Las exoneraciones tributarias se aplican a solo las personas ingresadas al registro una vez que entr\u00f3 en vigencia la ley (18 de noviembre de 2018).<\/p>\n<p>L<strong>os porcentajes que fija la ley entre el 18 de noviembre de 2020 y el 18 de noviembre de 2021, son los siguientes: <\/strong><\/p>\n<ol style=\"list-style-type:upper-alpha; text-indent: 1.5em;\">\n<li>Empleadores con 500 o m\u00e1s trabajadores: 4%.<\/li>\n<li>Empleadores con 150 o m\u00e1s trabajadores y menos de 500: 3,5%.<\/li>\n<li>Empleadores con 50 o m\u00e1s trabajadores y menos de 150: 3%.<\/li>\n<li>Empleadores con menos de 50 trabajadores y m\u00e1s de 25: 2%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La normativa establece que la cuota es del 4% &#8211; en todos los casos &#8211; a partir del 18 de noviembre de 2021. <\/p>\n<p>Para acceder a beneficios, los empleadores que cumplen con la ley deben inscribirse, previo informe de cumplimiento por la Comisi\u00f3n Nacional de Inclusi\u00f3n Laboral, en el registro de empleadores del MTSS (Ministerio del Trabajo y Seguridad Social). <\/p>\n<p>Los empleadores que no deseen inscribirse, igualmente deben cumplir con los porcentajes y todos los aspectos que determina la normativa.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la normativa es sancionado por la IGTSS (Inspecci\u00f3n General del Trabajo y Seguridad Social). <\/p>\n<p>Existen una serie de beneficios asociados para el trabajador con discapacidad como tener la opci\u00f3n de solicitar un apoyo laboral para poder desempe\u00f1ar sus tareas con efectividad y licencia de salud extraordinaria, sin goce de sueldo, por 3 meses continuos o discontinuos cuando esta tenga relaci\u00f3n con su discapacidad y que es independiente de la licencia por enfermedad habitual. <\/p>\n<p>En el caso de los aportes para la jubilaci\u00f3n del trabajador con discapacidad, el empleador debe aportar al BPS (Banco de Previsi\u00f3n Social) gradualmente de acuerdo a la siguiente tabla:<\/p>\n<ul>\n<li>25% del aporte durante el primer a\u00f1o de relaci\u00f3n laboral<\/li>\n<li>50% del aporte durante el segundo a\u00f1o de relaci\u00f3n laboral<\/li>\n<li>75% del aporte durante el tercer a\u00f1o de relaci\u00f3n laboral<\/li>\n<li>100% del aporte, una vez finalizados tres a\u00f1os de relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando estamos en el caso de que un trabajador ingresa a la n\u00f3mina debido al cese de otro trabajador con discapacidad, el aporte se har\u00e1 de acuerdo al porcentaje que tocaba al empleado saliente, continuando con la escala. <\/p>\n<p>En tanto las empresas, adem\u00e1s del beneficio de la gradualidad de los aportes jubilatorios patronales, pueden ser beneficiadas por las obras de accesibilidad o adaptaci\u00f3n de las zonas de trabajo y un tratamiento preferencial si cumplen la cuota de trabajadores con discapacidad por encima del m\u00ednimo establecido por la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 18 de noviembre de 2018, Uruguay cuenta con una normativa (Ley N.\u00ba 19.691) que tiene como finalidad que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1349,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[9,14],"tags":[],"class_list":["post-1348","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-america-latina","category-uruguay"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1348"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1348\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12967,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1348\/revisions\/12967"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1349"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}