{"id":1183,"date":"2020-09-30T09:27:31","date_gmt":"2020-09-30T09:27:31","guid":{"rendered":"https:\/\/engloballylatam.com\/?p=1183"},"modified":"2024-04-01T22:12:49","modified_gmt":"2024-04-01T22:12:49","slug":"disminuye-la-carga-impositiva-para-las-empresas-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/disminuye-la-carga-impositiva-para-las-empresas-en-colombia\/","title":{"rendered":"Disminuye la carga impositiva para las empresas en Colombia"},"content":{"rendered":"<p>En diciembre pasado, <a href=\"https:\/\/engloballylatam.com\/colombia\/\">Colombia<\/a> aprob\u00f3 una reforma tributaria que disminuye la carga impositiva para las empresas de un <strong>33% a un 30%<\/strong> y, entre otros aspectos, permite la <strong>devoluci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado (IVA), fijado en 19%<\/strong>, a las rentas de menores ingresos.<\/p>\n<p>La <strong>iniciativa del gobierno del presidente Iv\u00e1n Duque<\/strong> tuvo como prop\u00f3sito mantener los beneficios por la extinci\u00f3n el 1 de enero de este a\u00f1o de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, tambi\u00e9n conocida como Ley de Financiamiento. Esta reforma mantiene los principales aspectos de la Ley de Financiamiento, con algunos ajustes importantes. <\/p>\n<p>Una de las medidas con mayor impacto en las personas es la normativa sobre el IVA, donde el nuevo sistema impositivo establece un mecanismo de devoluci\u00f3n para los hogares de menores ingresos y contempla que por tres d\u00edas al a\u00f1o ciertos productos quedar\u00e1n exentos de este impuesto.  En tanto, el sector de importaciones y zona franca se beneficiar\u00e1 con una rebaja de la base gravable de aquellos productos importados que tengan componente nacional, descontando el valor de las materias primas y servicios por los cuales ya se haya pagado el IVA. Tambi\u00e9n se mantiene la exclusi\u00f3n del IVA para la venta de inmuebles establecida por la Ley de Financiamiento y excluye de IVA a los servicios de corretaje de contratos de reaseguros.<\/p>\n<p>En principio, la devoluci\u00f3n del IVA estaba contemplada para el pr\u00f3ximo a\u00f1o, pero finalmente empezar\u00e1 en el segundo semestre del 2020 y se har\u00e1 por medio del Sisb\u00e9n IV.<br \/>\nEl impuesto a las empresas se baja progresivamente del 33% al 30%. Para el a\u00f1o impositivo 2020 el impuesto queda en 32%, bajando al 31% para el a\u00f1o 2021 y 30% en el a\u00f1o 2022. Otra medida en este sentido es que el porcentaje de renta presuntiva se reduce del 1,5% al 0,5% para el 2020 y a partir del 2021 quedar\u00e1 en 0%. Adem\u00e1s, establece la reducci\u00f3n en renta para actividades de econom\u00eda naranja (actividades productivas en el \u00e1mbito de la cultura, creatividad e identidad).<\/p>\n<p>Para las personas naturales, el impuesto sobre la renta establece que los trabajadores que perciben rentas de trabajo diferentes provenientes de una relaci\u00f3n laboral podr\u00e1n imputar los costos y gastos que tengan de causalidad con dicha actividad. Adem\u00e1s, se crea una deducci\u00f3n especial para los intereses pagados por pr\u00e9stamos educativos del ICETEX, limitado a 100 UVT anuales ($3,5M).<\/p>\n<p>La Ley de Crecimiento, como tambi\u00e9n se conoce a la reforma tributaria aprobada en diciembre, fija en un 1% el impuesto al patrimonio para los a\u00f1os 2020 y 2021 en aquellos casos en que el contribuyente tenga al 1 de enero de 2020 un patrimonio relevante igual o superior a COP 5.000 millones.<\/p>\n<p>Otros aspectos que norma el nuevo sistema impositivo es crear un nuevo impuesto de normalizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2020 a la tarifa del 15% sobre el monto de los activos omitidos o pasivos inexistentes, ampliar hasta el 30 de junio de 2021 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de los Fondos de Capital Privado y Fondos de Inversi\u00f3n Colectiva, que mantiene la reglamentaci\u00f3n vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 a los fondos existentes a dicha fecha, y la eliminaci\u00f3n del Impuesto de Consumo de Bienes Inmuebles.<\/p>\n<p>Con respecto a los dividendos, para las personas naturales no residentes y personas jur\u00eddicas extranjeras (empresas), se incrementa la carga impositiva del 7,5% al 10%. En cambio, para las personas naturales residentes el impuesto a los dividendos se reduce del 15% al 10%. <\/p>\n<p>El aporte a salud de los pensionados que reciben el salario m\u00ednimo se reduce progresivamente de los actuales 12% a 8% en 2020 y 4% en 2021. Y quienes ganen entre uno y dos salarios m\u00ednimos tambi\u00e9n reducir\u00e1n su aporte a salud a 10% a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los municipios recibir\u00e1n el 20% de las contraprestaciones aeroportuarias cuando exista un contrato de concesi\u00f3n o de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada. Y en el caso de todas las personas que ingresen al pa\u00eds por v\u00eda \u00e1rea, deber\u00e1n pagar un tributo de USD 15, que tendr\u00e1 una destinaci\u00f3n social. <\/p>\n<p><strong>Medidas tributarias por Coronavirus<\/strong><br \/>\nUna de las medidas que adopt\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.dian.gov.co\/\">Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)<\/a> en Colombia fue dar facilidades de pago a los contribuyentes por medio del Decreto 688 del 22 de mayo. \u201cQuiero decirles a las personas que de alguna u otra manera tienen una caja apretada en este momento (a causa de la cuarentena por el coronavirus), que en la Dian estamos prestos a darles la posibilidad de que paguen los impuestos en 12 meses, mediante el mecanismo de facilidades y acuerdos de pago autom\u00e1ticos\u201d, manifest\u00f3 Jos\u00e9 Andr\u00e9s Romero, director de la DIAN.<\/p>\n<p>Hasta el seis de agosto de este a\u00f1o podr\u00e1n los contribuyentes solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado. Una vez aprobada la solicitud por la DIAN, lo cual tiene un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas para dar respuesta, \u00e9sta se tramitar\u00e1 sin requerir de ning\u00fan tipo de garant\u00eda real.  <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para enfrentar los efectos de la pandemia por coronavirus, el gobierno, por medio del <a href=\"https:\/\/dapre.presidencia.gov.co\/normativa\/normativa\/DECRETO%20568%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Decreto 568<\/a>, crea el Impuesto Solidario por Covid-19 dentro del marco de Emergencia Econ\u00f3mica en que se encuentra el pa\u00eds y que busca ir en apoyo de las familias m\u00e1s vulnerables. La norma establece que entre el 1 de mayo y el hasta el 31 de julio los funcionarios del sector p\u00fablico y contratistas que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deber\u00e1n aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5 millones y $15 millones tendr\u00e1n que aportar el 16%. En tanto, a los salarios que se encuentren en el rango entre $15 millones y $20 millones se les aplicar\u00e1 una tarifa del 17% y a los superiores a los $20 millones, una del 20%.  Esta retenci\u00f3n tambi\u00e9n aplica para contratistas. Los pensionados con mesadas de $10 millones o m\u00e1s tambi\u00e9n son sujetos pasivos del Impuesto Solidario por el Covid-19.<\/p>\n<p>Otras de las disposiciones dicen relaci\u00f3n con el cambio del calendario tributario, modificando las fechas para la declaraci\u00f3n y pago de impuestos. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En diciembre pasado, Colombia aprob\u00f3 una reforma tributaria que disminuye la carga impositiva para las empresas de un 33% a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1194,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[9,34],"tags":[],"class_list":["post-1183","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-america-latina","category-colombia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1183"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1183\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12973,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1183\/revisions\/12973"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1194"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/engloballylatam.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}