Con el ánimo de recaudar y de cerrar agujeros legales, en cuanto a determinados servicios digitales, el Gobierno de España se ha puesto en la misión de dar forma a preceptos fiscales que redunden en una variación elocuente en el campo de la fiscalidad en el país.
Uno de esos objetivos es concebir figuras impositivas que se amolden a los nuevos tiempos y a las nuevas tecnologías. Dentro de este terreno, y por sugerencias de distintas organizaciones internacionales, el Gobierno planea crear el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre determinados Servicios Digitales.
En los días que corren son muchas las operaciones de la Economía digital que no representan dinero alguno ante Hacienda. De tal manera que el Impuesto a los Servicios Digitales verá la luz con la meta clara de gravar dichas operaciones. Esta medida tiene como base la proposición de la Comisión Europea, emitida el pasado 21 de marzo de 2018, para ajustar la recaudación con los modelos de negocio que proliferan en formato digital.
Según los expertos, este nuevo modelo gravará a las compañías, en las naciones, en donde se den los beneficios. Sin embargo, no está arropado por los acuerdos para librar la doble imposición, que comprenden los impuestos sobre la renta o el patrimonio. En últimas, lo que se pretende con el impuesto futuro es gravar el valor incorporado a los servicios que se suministren.
Ante el nuevo impuesto surgirán protocolos nuevos como: nombramiento de un representante fiscal cuando se trate de compañía fuera de la Unión Europe o la inscripción en un registro específico.
La futura ley impositiva gravará los servicios digitales en los que intervengan los usuarios, publicidad en línea, transmisión de datos desarrollados por actividades generadas por usuarios. Y afectará a las empresas cuya cifra de negocios en el importe neto, en un año natural, esté por encima de los 750 millones de euros y cuyo importe de ingresos por prestaciones digitales en el año natural anterior estén por encima de los 3 millones de euros. Quedarán excluidas las pymes y las compañías medianas.
Con el fin de acordar cuando una operación comprenda el territorio español se tendrá en cuenta que el dispositivo del usuario esté localizado en España (a través de la dirección de protocolo de internet IP).