Premisas al realizar consultas vinculantes a Hacienda

Complejo. Esa sería la palabra, si se tuviera que resumir con un término el conjunto de normas tributarias actuales que un contribuyente debe saber al momento de presentar su declaración. La seguridad de que la misma y la apreciación de la normativa se hacen de forma correcta no resulta fácil para muchos.

La pregunta que surge ante el común de estos casos es: ¿cómo debe interpretarse una norma en su aplicación en un caso específico de un contribuyente? En España, las consultas vinculantes a Hacienda son procesos que facilitan a las personas, pymes o grandes compañías lograr desenlaces vinculantes sobre esta duda.

Presentar una consulta vinculante ofrece y aclara un mejor horizonte al momento de saldar cuentas con Hacienda. Quizás, la ventaja primordial es que el criterio establecido en esas resoluciones es vinculante para la Administración Tributaria. Lo que da como resultado que Hacienda quede vinculada por tal respuesta y no le será permitido imponer sanciones o pedir cambios en su declaración.

Premisas puntuales a tener en cuenta al realizar una consultas vinculantes a Hacienda:

  • Para proceder se redacta un documento escrito que necesita la identificación clara y veraz de la persona o empresa contribuyente. En el mismo se exponen de forma explícita las circunstancias y antecedentes del caso que tienen que coincidir con los hechos reales y cuyo tributo es la razón del planteamiento de la consulta.

 

  • Se presenta antes de la terminación de la obligación tributaria acerca de la cual se hace la consulta. No deban ni puede estar basada en hechos que son objeto de estudio por parte de la Administración Tributaria.
  • El plazo legal para su fallo es de 6 meses, a partir de que se presenta. Puede conllevar un plazo mediano de 9 a 12 meses. Por ello se sugiere planificar que la resolución pueda lograrse con carácter previo a la terminación del plazo voluntario de presentación y pago de la declaración que haya originado el caso.
  • La dirección General de Tributos (DGT), organismo que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública, es el encargado de emitir el fallo.
  • La aplicación de los criterios en estas consultas, para casos que guardan cierta semejanza y siempre que no se haya modificado los términos legales que resultó de la aplicación en su fallo, absuelven de culpabilidad a los contribuyentes.

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