Las cuentas de detracciones son cuentas especiales reguladas por el Decreto Legislativo Nº 940 y el D.L. No 1110 y facilitan el pago de impuestos para las empresas, ya que los abonos de los clientes se destinan a estos fondos, descontando los montos detraídos en las facturas emitidas a dichos clientes.
Ahora las micro y pequeñas empresas (mypes) tienen la posibilidad – cuando aplique – de disponer libremente de los fondos que se encuentran en sus cuentas de detracciones, gracias a Ley 31903 promulgada por el Congreso de la República y publicada el 21 de octubre de 2023. Esta medida busca fortalecer la salud financiera de las mypes y contribuir a su recuperación económica al permitir la disposición de estos fondos de manera extraordinaria y mejorar los procesos del SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias).
Se pueden acoger a la nueva normativa las mypes, ya sean personas naturales o jurídicas, cuyas ventas anuales no superen los límites máximos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-Produce. Para establecer estos parámetros de ventas anuales, se consideran las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o al cierre del ejercicio fiscal anterior a la fecha de publicación de la ley para las mypes registradas a partir de 2022.
Las mypes titulares de cuentas de detracciones pueden requerir la liberación de los montos acumulados bajo las siguientes condiciones:
1. La solicitud se presenta desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley hasta el último día del tercer mes siguiente a dicha publicación.
2. La solicitud se realiza a través de Sunat Operaciones en Línea, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
3. La solicitud incluye el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud y abarca todas las cuentas de detracciones de las mypes, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
4. La liberación de los fondos no está sujeta a condiciones adicionales, excepto las establecidas en la ley.
Se debe considerar que los fondos de detracciones solo pueden utilizarse para cumplir con obligaciones tributarias. La Sunat está autorizada para transferir de oficio los fondos de las cuentas de detracciones a cargo de las mypes titulares de estas cuentas para el pago de deudas tributarias administradas o recaudadas por la entidad. No se aplican las disposiciones del artículo 9.3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940 al ámbito de esta ley, y se prohíbe a la Sunat efectuar transferencias de fondos que no estén contempladas en la ley.
Además, se instaura un modo de liberación automática de fondos, en el que la Sunat, sin requerir solicitud del titular, procede a la liberación de los fondos de las cuentas de las mypes en casos en los que no hayan sido agotados en los tres últimos meses consecutivos. Este mecanismo requiere que, en la fecha de presentación de la solicitud, no exista deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat, y no se consideran deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento que no hayan vencido a la fecha de presentación de la solicitud.