Nuevo Régimen Especial para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en Chile (II)

La diferencia entre los conceptos indicados está afecto al IRPC y al Impuesto Global Complementario (IGC) en el mismo ejercicio en que se determina. No es posible aplicar ningún crédito contra el IRPC salvo el contenido en el artículo 33 bis de la LIR que otorga un crédito por la adquisición de activo fijo equivalente a un porcentaje que varía según determinadas condiciones particulares.

Los contribuyentes que pueden acogerse a este sistema, se eximen de llevar registros contables, siendo obligatorio solo llevar un registro de ingresos y egresos y un libro caja.

Otro beneficio particular de esta disposición es que cuando los dueños del contribuyente que se acoge a esta disposición sean contribuyentes del IGC, se exime del IRPC cuya tasa será del 25%, pero sí estará la utilidad afecta al IGC sin derecho al crédito a que tiene derecho por el IRPC del cual, como ya se mencionó,  está exento.

Requisitos para Acogerse a este Régimen

  • Ser contribuyente del IRPC obligado a tributar según renta efectiva demostrada según contabilidad completa,
  • Tener ingresos anuales promedio por los últimos 3 ejercicios comerciales no superior a 50.000 Unidades de Fomento (UF)
  • En ningún ejercicio puede tener ingresos superiores a 60.000 UF
  • El límite señalado (de 50.000 UF) se considera como contribuyente en particular y también sumando los ingresos de todos aquellos otros contribuyentes que estén relacionado con él. En este último caso, también se debe respetar el tope de las 50.000 UF.
  • Si está en formación y se ha realizado inicio de actividades, y por ende no tiene ingresos, puede acogerse a este régimen si su capital propio tributario es inferior a 60.000 UF.
  • No pueden acogerse los contribuyentes que tengan algún tipo de los siguientes ingresos en una cantidad superior al 35% de los ingresos brutos:
  • Ingresos derivados de la explotación de bienes raíces no agrícolas
  • Ingresos derivados de capitales mobiliarios
  • Participación en asociaciones o cuentas en participación
  • Poseer o tener a cualquier título acciones, derechos sociales o cuotas de fondos de inversión. Sin embargo, es posible tener estos ingresos y no perder el derecho a acogerse a este régimen, cuando estos ingresos no superan el 20% de los ingresos brutos
  • No se acogen a esta disposición las sociedades cuyo capital pagado pertenece en más del 30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitas sus acciones con cotización bursátil o que sean filiales de éstas.

Exención del Impuesto Adicional (IA) por Servicios Prestados en el Extranjero

El artículo 59 número 2 De la LIR establece que se afectan con IA las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, cuyos beneficiarios sean contribuyentes que tienen domicilio y residencia en Chile. Sin embargo, la misma norma legal exime de tal tributación cuando los servicios corresponden a un determinado tipo y se realizan algunas obligaciones tributarias accesorias particulares como por ejemplo, dar aviso al Servicio de Impuestos Internos (SII) de la existencia de estos pagos realizados por estas remuneraciones.

El nuevo texto introducido por la Ley 20.780 establece que también están exentas del IA las remuneraciones que se paguen a prestadores sin domicilio ni residencia en Chile por servicios de publicidad prestados en el extranjero y uso y suscripción de plataforma de servicios tecnológicos de internet, cuando el beneficiario sea un contribuyente chileno del IRPC obligado a llevar contabilidad completa y cuyos ingresos promedios de los últimos tres años no superen las 100.000 UF

Incentivo al Ahorro para Medianas Empresas

Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra A de la LIR (que tributan según el sistema de renta atribuida) y los del artículo 14 letra B de la LIR (que tributan según el sistema parcialmente integrado) cuyos ingresos promedio anuales de los últimos tres años no superen los 100.000 UF pueden rebajar de la Renta Líquida Imponible (RLI) cierto porcentaje de esa base que se mantengan invertido en la empresa, es decir, que no sea distribuido.

a)      Contribuyentes acogidos al régimen de Renta Atribuida del artículo 14 A de la LIR. Estos contribuyentes pueden rebajar el 20% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa

b)      Contribuyentes acogidos al régimen de Integración Parcial del artículo 14 B de la LIR. Estos contribuyentes pueden rebajar el 50% de la RLI que se mantenga invertida

En ambos casos la rebaja no puede superar las 4.000 UF.

La RLI que se considera es el resultado tributario que se determina según lo dispuesto en los artículos 29 al 33 en concordancia con el 21 y 41, todos de la LIR, menos los retiros realizados afectos o no afectos al IGC.

Otra característica de este sistema es que no puede ser impetrado por contribuyentes que tengan inversiones como derechos sociales, acciones y títulos mobiliarios, salvo que se trate de instrumentos de renta fija y cuya cuantía no supere el 20% de los ingresos del periodo.

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