Nuevo Régimen Especial para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en Chile (I)

La Reforma Tributaria contenida en la Ley 20.780 reconoce ciertas tributaciones especiales a las empresas consideradas  micro, pequeñas y medianas, según lo dispuesto por el  artículo 14 ter de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR).

Las siguientes disposiciones que son comentadas entrarán a regir plenamente a contar del 1 de enero de 2017.

Categorías de “Micro, Pequeñas y Mediana Empresas”

No hay una definición expresa en el cuerpo legal tributario, sino que hay referencias particulares para los tres regímenes que se presentan.

Regímenes Especiales Otorgados

Se ofrecen los siguientes regímenes:

  • Régimen Especial para la Inversión, Capital de Trabajo y Liquidez
  • Exención del Impuesto Adicional (IA) para Servicios Prestados en el Exterior
  • Incentivo al Ahorro para Medianas Empresas

Régimen Especial para la Inversión, Capital de Trabajo y Liquidez

Beneficio Otorgado

Estos contribuyentes tributan con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) sobre una base imponible que no es la general que se determina según las disposiciones de los artículos 29 al 33 en concordancia con el 21 y el 41 todos de la LIR, sino sobre la diferencia de los ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados que se verifiquen durante un ejercicio comercial.

Por ingresos percibidos se entiende a:

  • Ingresos afectos, exentos o no gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Todo ingreso del giro del negocio del contribuyente
  • Todo ingreso derivado de la explotación de bienes raíces, capitales mobiliarios y de derechos sociales, acciones y otros valores de inversiones
  • Todo ingreso generado por la enajenación de activo fijo que no sea susceptible de depreciación.

Por ingresos efectivamente pagados se entiende a:

  • Cantidad efectivamente pagada por compra, importación o prestación de servicios afectos, no afectos o exentos de IVA en que se haya incurrido
  • Remuneraciones y honorarios pagados
  • Intereses pagados por préstamos
  • Adquisición de activo fijo que esté sujeto a depreciación
  • Créditos incobrables (esto no implica una erogación de efectivo, pero se acepta como rebaja de los ingresos)
  • Pagos por compras en cuotas, pero solo considerando las cuotas efectivamente canceladas
  • Se puede rebajar el 0,5% de los ingresos percibidos como concepto de gastos sin documentación. Esta rebaja no puede ser superior a 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ni inferior a 1 UTM.
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