Conoce las diferencias qué hay entre los ingresos percibidos e ingresos devengados

Como asesores en Contabilidad y Cumplimiento Tributario en Chile y gracias a nuestro colaborador Germán R. Pinto Perry te mostramos las principales diferencias entre los Ingresos Percibidos e Ingresos Devengados.

Todos los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que demuestren su renta efectiva mediante contabilidad completa, tienen que considerar dentro su resultado tributario o Renta Líquida Imponible (RLI), los ingresos brutos que generen según su actividad afecta a esta tributación, ya sean “devengados” o “percibidos”.

La Ley sobre Impuestos a la Renta define el concepto de “renta devengada” como aquella sobre la cual se tiene título de derecho para exigirla; por “renta percibida”, aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente.

Obviamente, es imposible que algo ingreso al patrimonio si no tiene título o derecho para exigirla, por lo que una renta no puede ser percibida si no antes ha sido devengada. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos tiene otra interpretación la que considera como ingreso bruto, y por ende formando parte de la RLI, aquellos ingresos percibidos, pero que aún no han sido devengados, como serían las suscripciones a un diario o el pago de matrículas y colegiatura que un colegio cobra a sus apoderados el año anterior de aquel en que se realicen las clases.

Lo anterior tiene la complejidad de generar una diferencia entre el tratamiento contable y el tributario de los ingresos de un contribuyente, pues un anticipo de un cliente puede ser un ingreso tributario, pero contablemente es considerado como un pasivo. De esta forma, hay que ajustar esa diferencia para reflejarlo en la RLI como una renta más que tributará, en circunstancia que el resultado contable diga otra cosa.

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