Como expertos en administración tributaria pensamos que una de las más importantes modificaciones que introdujo a la legislación tributaria chilena la Ley 20.780 es la relacionada con la enajenación de los bienes raíces, los cuales alteraron su tributación tanto para el impuesto a la Renta y en el Impuesto al Valor Agregado
Nueva Tributación Vinculada a la Ley de Impuestos a la Renta (LIR)
Esta modificación comienza a regir a partir del 1 de enero de 2017 y cambia la tributación del mayor valor en la enajenación de los bienes raíces.
La disposición está contenida en la letra b) del número 8 del artículo 17 de la LIR que señala que es ingreso no renta el mayor valor generado en la enajenación de los bienes raíces siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos
Requisitos
- Entre la compra y la venta del bien haya transcurrido más de un año.
- Sin importar el número de ventas ni de bienes que haya realizado un contribuyente, es ingreso no renta el mayor valor que no supere las 8.000 Unidades de Fomento (UF). Lo que excede de este límite puede quedar afecto al Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA) o a un impuesto único con tasa 10% que se aplica sobre la renta percibida
- Que el cedente no esté obligado a llevar contabilidad completa
- Si se trata de una subdivisión de terrenos urbanos o rurales, o es una venta de edificios por pisos o departamentos, que la enajenación se realice después de cuatro años de construido el bien raíz.
Es renta el mayor valor cuando (quedando afecto a la tributación normal):
- El cedente lleva contabilidad completa
- Entre la compra y la venta del bien ha transcurrido menos de un año
- Si se vende a un relacionado
Situaciones adicionales cuando es renta
- Si se enajena un bien raíz que fue adquirido por sucesión por causa de muerte, es posible considerar como crédito contra el Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) el impuesto a las herencias que se pagó, según la proporción que le corresponda al contribuyente en particular.
- Las mejoras que aumenta el valor del bien se considera como un aumento del valor de adquisición.
Nueva Tributación Vinculada a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)
Estas modificaciones comienzan a regir a partir del 1 de enero de 2016
Con anterioridad a la aplicación de la Ley 20.780, la venta de bienes raíces no estaba afecta con IVA cuando en cedente no había construido el bien raíz enajenado. Con la nueva disposición, sí queda afecto en las siguientes condiciones.
- Como norma general, toda convención que traslade el dominio de un bien raíz ubicado dentro del territorio, que lo efectúe un vendedor y que sea a título oneroso, debe tributar con IVA.
- El carácter de vendedor tiene la connotación de ser habitual en la compra y venta de estos bienes.
- Hay habitualidad cuando se venden edificios por pisos o por departamento, cuando la enajenación se realiza dentro de los cuatro primeros años de haber construido o adquirido el bien.
- Hay habitualidad cuando entre la compra y la venta ha transcurrido menos de un año
- No hay IVA cuando se ejecuta la garantía hipotecaria.
- Hay IVA cuando se aportan bienes raíces a una sociedad, cuando se retiran por parte de los socios y cuando se adjudican cuando se liquida una empresa que tiene dentro de sus activos, bienes raíces.
- Hay IVA cuando se venden bienes raíces que están en la contabilidad del contribuyente que enajena y cuando este bien ha otorgado derecho a crédito fiscal.
- También hay IVA cuando se venden en forma habitual, bienes raíces usados.
Si necesitas más información puedes contactar con nosotros.