costos directos Chile

Especialistas en Consultoría Tributaria en Chile: Costos Directos

En Englobally somos especialistas en Consultoría Tributaria en Chile y gracias a la colaboración con Germán Pinto podemos explicarte de una manera sencilla todo lo relacionado con el cumplimiento tributario.

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que demuestren su renta efectiva mediante contabilidad completa, tienen que considerar como costos directos a la generación de la renta, aquellos costos incurridos que tengan directa relación con ella. Esto debe ser considerado cuando se determine el resultado tributario o Renta Líquida Imponible (RLI) según las directrices señaladas en el artículo 30 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR).

Esta disposición establece que solo se consideran como elementos del costo la mano de obra directa y la materia prima directa cuando se trata de fabricación de artículos; y todos aquellos gastos en que se incurrió para la adquisición de artículos que son comprados fabricados y que el contribuyente solo distribuye o comercializa.

Lo anterior genera la diferencia con los criterios contables cuando el contribuyente utiliza otro sistema de costeo como sería el por “absorción” que considera como elementos del costo la mano de obra directa, la materia prima directa y todos aquellos otros costos indirectos de fabricación que no están directamente relacionados con la generación de los ingresos, como sería el caso del arriendo de bodegas, sueldos de supervisores, gastos generales como energía eléctrica, agua o teléfono.

Otro criterio que genera diferencias, está en que el artículo 29 de la LIR que ordena considerar como ingresos brutos según el criterio percibido o devengado, considerando como parte de la RLI algunos ingresos percibidos, pero que el criterio contable los considera como pasivos, pues aún no han sido devengados. En este caso, la LIR obliga a tributar por un concepto que contablemente no tiene igual tratamiento. El problema de esto, es que el Servicio de Impuestos Internos considera como ingreso las renta percibidas, pero no acepta que se adelante el costo, pues, según su interpretación, no está consagrado en el artículo 30 de la LIR esta posibilidad de adelantar el costo de un ingreso percibido y no devengado, aumentado de esta forma la carga tributaria del contribuyente.

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