La nueva ley de delitos económicos y ambientales (Ley 21595), que entró en vigencia el 17 de agosto de este año, establece varias medidas para la prevención y sanción de ilícitos en los ámbitos del mercado de valores y bancarios; medio ambiente; tributario; malversación de fondos públicos y cohecho; y lavado de activos y receptación.
La normativa, que reforma el Código Penal, busca la prevención de este tipo de delitos a través de exigencias mayores a las personas jurídicas, a sus sistemas de cumplimiento interno y directivo. Al introducir el legislador un trato distinto a los delitos de carácter económico en comparación con la criminalidad común, se reconocen los daños sociales que provoca este tipo de delitos y se sanciona con penas más duras la impunidad económica.
Se establecen cuatro categorías de delitos económicos:
1ª categoría: delitos contra el mercado de valores y bancarios. Son siempre, por definición de la ley, delitos económicos.
2ª categoría: delitos tributarios y contra el medio ambiente. Son considerados ilícitos económicos cuando son cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando resulte en un beneficio económico o de otra naturaleza para ésta.
3ª categoría: Malversación de caudales públicos y cohecho. Delitos que perpetra un funcionario público en que se vea involucrada una empresa.
4ª categoría: Lavado de activos y receptación, cuando tengan como base algún delito considerado económico (categorías anteriores).
Las personas naturales que incurran en ilícitos económicos pueden ser sancionadas con remisión condicional, reclusión parcial en el domicilio, reclusión parcial en establecimiento especial, multas, comiso de ganancias y cárcel efectiva.
En tanto las personas jurídicas, pueden ser condenadas a extinción de la personalidad jurídica, inhabilitación para hacer contratos con el Estado, pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos, supervisión de la persona jurídica, multas, comiso de ganancias y publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
Responsabilidad Penal Ambiental
La nueva ley establece un sistema de responsabilidad penal ambiental, lo que implica modificaciones importantes a ser consideradas por las empresas al ejecutar sus proyectos. Los tipos penales que la ley distingue dicen relación con atentados contra el medio ambiente (se incorporan al Código Penal) y otras figuras penales (incorporadas a otras leyes).
Dentro de los atentados al medio ambiente se sanciona, entre otros, la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); las faltas reiteradas a su cumplimiento; la extracción de agua infringiendo normativas; la contaminación del suelo y fuentes hídricas; y el daño a parques nacionales y áreas naturales protegidas.
En el caso de las otras figuras penales, los ilícitos dicen relación con modificaciones a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente como son el ocultamiento y/o presentación de información falsa en el proceso de evaluación ambiental; fraccionamiento de proyectos; incumplimiento de sanciones y medidas cautelares, y obstrucción de acciones de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).