En un movimiento que puede transformar la operativa de muchos profesionales y pequeñas empresas argentinas dedicadas a exportar servicios, el Banco Central (BCRA) acaba de eliminar el límite anual de USD 36.000 para exportadores de servicios. A esto se suma una nueva restricción: los bancos ya no podrán cobrar comisiones por recibir divisas del exterior en cuentas personales (salvo cargos debidamente documentados). Además, para ciertas exportaciones de bienes se fija un plazo de 30 días corridos para ingresar y liquidar los fondos. Estos cambios, que ya están en vigencia, marcan un impulso significativo para quienes participan del comercio internacional desde la Argentina.
Eliminación del tope de USD 36.000 para exportadores de servicios
Hasta ahora, los profesionales, freelancers y otras personas naturales que prestaban servicios al exterior contaban con un régimen especial para no tener que liquidar sus divisas hasta un tope anual de USD 36.000. Esa franquicia quedaba exenta del mandato de ingreso y liquidación obligatoria de divisas bajo el régimen cambiario argentino.
Con la Comunicación A 8330 del BCRA, ese límite ha sido eliminado. A partir de su vigencia (18 de septiembre de 2025) los exportadores de servicios podrán recibir sus ingresos en moneda extranjera en cuentas bancarias locales sin requerir una conversión obligatoria al peso ni estar sujetos al tope previo.
Este cambio amplía la flexibilidad operativa para un segmento muy dinámico de la economía del conocimiento (software, consultoría, diseño, servicios profesionales, etc.).
¿Qué condiciones permanecen?
- Debe acreditarse la operación mediante factura y dentro del marco formal tributario.
- Los fondos deben ingresarse dentro de los plazos normativos (normalmente 20 días hábiles desde su percepción).
- La operación debe canalizarse a través de una entidad financiera local, mediante una cuenta en dólares.
Prohibición de comisiones bancarias por acreditación de divisas
Complementando la liberalización del límite, la Comunicación A 8330 también impone que los bancos no podrán cobrar comisiones propias por la acreditación de divisas provenientes del exterior en cuentas en moneda extranjera de residentes (personas naturales).
Sin embargo, sí se permite trasladar al cliente los costos cobrados por entidades intervinientes en el exterior (por ejemplo, fees de bancos corresponsales), siempre que estén debidamente documentados.
Esto implica que, al recibir pagos del exterior, el exportador deberá:
- Verificar que el banco local no aplique comisiones adicionales.
- Exigir comprobantes cuando haya cargos de terceros.
- Tener un seguimiento contable ordenado para respaldar cualquier gasto trasladado.
Este cambio aporta transparencia y reduce barreras operativas para quienes exportan servicios hacia el exterior.
Plazo de 30 días para liquidar ciertas exportaciones de bienes
En el ámbito de las exportaciones de bienes, la Comunicación A 8137/2024 del BCRA establece un plazo de 30 días corridos para que ciertas posiciones arancelarias liquiden los fondos.
En particular, se aplica para las exportaciones de bienes que corresponden a posiciones arancelarias específicas (por ejemplo, productos agrícolas o derivados listados en el anexo de la norma).
Este plazo de 30 días corridos reemplaza o actualiza disposiciones anteriores más reclamadas por su rigidez. Además, la normativa contempla otros plazos diferenciados (por ejemplo, 20 días hábiles) para otras exportaciones de bienes y servicios, anticipos, prefinanciaciones, etc.
Para los exportadores de bienes, esto significa que deberán estructurar sus operaciones asegurando que los cobros del exterior sean ingresados y liquidados dentro del nuevo plazo.
Beneficios prácticos y desafíos operativos
Beneficios esperados
- Mayor flexibilidad para exportadores de servicios: pueden cobrar sin límites en dólares y conservarlos sin necesidad de convertirlos al peso inmediatamente.
- Reducción de costos operativos al eliminar comisiones bancarias locales por la acreditación (salvo cargos documentados de terceros).
- Mayor previsibilidad en la operatoria de exportación de bienes, al establecer plazos claros (30 días) para cierto grupo de productos.
- Incentivo para formalizar ingresos del exterior en el sistema financiero argentino.
Desafíos y aspectos a tener en cuenta
- Cumplir con la normativa documental: contratos, facturas, registros contables deberán estar en orden como respaldo de las operaciones.
- Coordinar con el banco local para asegurar que implemente la normativa sin cargos indebidos y que acepte cuentas en dólares.
- Vigilar los plazos de ingreso y liquidación para evitar incumplimientos cambiarios.
- Evaluar el impacto fiscal en cada operación, puesto que el ingreso en moneda extranjera puede tener implicancias en los impuestos locales (Ganancias, IVA, etc.).
- Las normas cambiarias en Argentina suelen evolucionar rápido; es clave mantenerse actualizado.
La eliminación del tope de USD 36.000, la restricción a comisiones bancarias y el establecimiento del plazo de 30 días para algunas exportaciones implican una mejora operativa y financiera, si se implementan correctamente.
No obstante, para aprovechar estas medidas sin sobresaltos, es fundamental acompañarse de asesoría tributaria, bancaria y contable especializada.
