Uruguay ha dado un paso significativo en la promoción de la cultura internacional al implementar un nuevo trámite que permite la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para artistas no residentes que participen en espectáculos públicos declarados de interés nacional o departamental. Este beneficio fiscal, que anteriormente se gestionaba a través del Ministerio de Economía y Finanzas, ahora se tramita directamente en la Dirección General Impositiva (DGI), facilitando el proceso para los organizadores de eventos culturales.
¿En qué consiste la exoneración?
La exoneración del IVA se aplica a las retribuciones personales obtenidas por artistas no residentes que participen en espectáculos públicos en Uruguay, siempre que dichos eventos hayan sido declarados de interés nacional o departamental. Esta medida busca fomentar la realización de eventos culturales de relevancia y atraer talento internacional al país.
¿Quiénes pueden solicitarla?
La solicitud debe ser realizada por el agente de retención del impuesto, es decir, la persona o entidad responsable de efectuar el pago al artista no residente y de retener los impuestos correspondientes. Este agente debe presentar una declaración jurada utilizando el Formulario 3301, junto con una copia de la declaratoria de interés nacional o departamental del espectáculo.
¿Cómo se realiza el trámite?
Desde el 5 de mayo de 2025, el trámite se realiza en línea a través de los Servicios en línea de la DGI. El agente de retención debe ingresar al portal, seleccionar “Trámites/Solicitud de inicio”, y luego elegir el trámite “Envío Declaración Jurada no habilitadas para ingreso Web ni Redes” y el subtrámite “Exoneración de IVA a Artistas No Residentes”. Es necesario contar con un usuario registrado para acceder al sistema.
¿Qué información se debe incluir en el Formulario 3301?
El Formulario 3301 requiere la siguiente información:
- Identificación del agente de retención: RUT y denominación.
- Datos del evento: nombre del espectáculo, fecha de la primera actuación, tipo de declaración de interés (nacional o departamental), y en caso de ser departamental, el informe emitido por el Ministerio de Turismo (MINTUR) o el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
- Detalle de las actuaciones: fechas, lugares, si las entradas son gratuitas o el porcentaje de entradas de cortesía (debe ser igual o inferior al 20% para ser considerado un evento de carácter público).
- Detalle de los artistas: nombres o denominaciones artísticas y montos de retribuciones personales, expresados en dólares americanos.
- Datos de contacto del agente de retención: nombre, calidad respecto al agente de retención (titular, director, etc.), número de documento, correo electrónico y número de teléfono.
Una vez completado el formulario, se debe adherir un Timbre Profesional de declaración, escanear o fotografiar el documento, y enviarlo junto con la declaratoria de interés correspondiente a través del sistema en línea de la DGI.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
La declaración debe presentarse dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de realización del evento. En caso de reliquidaciones, el plazo se extiende a 45 días corridos desde la primera actuación.
¿Qué normativa respalda esta exoneración?
La exoneración del IVA para artistas no residentes está respaldada por el artículo 312 de la Ley N° 18.996 y el Decreto N° 51/025, que establecen las condiciones y procedimientos para acceder a este beneficio fiscal.
La implementación de este nuevo trámite en línea por parte de la DGI representa un avance significativo en la simplificación de procesos administrativos y en el fomento de la cultura internacional en Uruguay. Al facilitar la participación de artistas no residentes en eventos culturales de interés, se enriquece la oferta artística del país y se promueve el intercambio cultural.
Para los organizadores de eventos y agentes de retención, es fundamental estar informados sobre este beneficio y cumplir con los requisitos establecidos para aprovechar la exoneración del IVA. La correcta aplicación de esta medida no solo contribuye al desarrollo cultural, sino que también representa una optimización en la gestión fiscal de los espectáculos públicos.
Para más información y acceso al trámite, puedes visitar el sitio oficial de la DGI aquí
