Una vez que se publique en el Diario Oficial, entrará en vigencia la ley que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo denominado «De la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar» y que norma el trabajo a distancia y teletrabajo para aquellos trabajadores que realizan labores de cuidado.
Pueden acceder a este derecho los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal no remunerado a un niño o niña menor de 14 años, o una persona en discapacidad o situación de dependencia severa o moderada, sin importar su edad. Esta situación debe acreditarse mediante certificado de nacimiento del niño o niña; inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de Registro de Cuidadores, según corresponda. El requerimiento debe ser por escrito y debe incorporar una propuesta con la combinación de trabajo presencial y remoto. El empleador tiene 15 días para analizar los antecedentes y dar una respuesta, con la posibilidad de dar alternativas o fundar una respuesta negativa en conformidad con la ley. El acuerdo quedará establecido como anexo de contrato.
Con el objetivo de favorecer la armonía de la vida familiar, los trabajadores con labores de cuidado, que tengan a su cargo a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante los períodos de vacaciones que establece el Ministerio de Educación (MINEDUC). El empleador debe analizar su solicitud, la que debe ser presentada con 30 días de antelación y de forma preferente en relación con las de aquellas personas que no tienen las responsabilidades descritas.
En el caso de los turnos de trabajo durante el periodo de vacaciones escolares definido por el MINEDUC, los trabajadores pueden solicitar que se modifiquen transitoriamente los turnos o distribución de su jornada, sin alterar la duración de la jornada semanal, naturaleza de su trabajo y remuneración. Esto en la medida que el carácter de sus funciones lo permita y sea compatible con el horario de la empresa. La petición debe hacerse con 30 días de anticipación y el empleador tiene 10 días para contestarla, con la facultad de ofrecer una alternativa o argumentar su rechazo.
La normativa contempla también que las organizaciones sindicales puedan pactar durante el periodo de vacaciones escolares que los trabajadores puedan acceder a la reducción transitoria de su jornada laboral durante parte o todo de dicho periodo, las que volverán a las condiciones acordadas originalmente una vez finalizado.
