Tomar la decisión de abrir un negocio implica tomar muchas decisiones y una de las principales es definir el tipo societario que con que nuestro negocio operará legalmente. La elección dependerá de factores como el tipo de negocio y el capital que se dispone, si se quiere actuar solo o en conjunto con otras personas como socios. También hay consideraciones con tipo de responsabilidad o protección de activos que se tendrá.
A continuación, revisamos los principales tipos de sociedades que existen en Brasil y sus características a modo de orientación en la toma de esta importante decisión empresarial.
Empresa simple
Está compuesta por prestadores de servicios, es decir, por aquellos profesionales que tienen la profesión como actividad principal o que simplemente la ejercen en la empresa. Por lo general, este tipo de empresas necesitan un registro de clase para constituirse, como es el caso de la CREA, que califica el trabajo de los agentes inmobiliarios. Para formalizar este tipo de empresa no es necesario inscribirla en la Junta de Comercio, pero sí es imprescindible inscribirla en el Registro y en el Registro Civil de Personas Jurídicas.
Sociedad de responsabilidad limitada
Es una empresa que cuenta con la inversión financiera de todos sus socios, que puede estar formada por tantas personas como se desee, e incluso por otras empresas (entidades jurídicas) en algunos casos. Para organizar esta relación, uno de los socios debe ser asignado como administrador de la empresa, teniendo la responsabilidad legal de dicha función en los estatutos de la empresa. La sociedad de responsabilidad limitada tiene más obligaciones, como la de estar inscrita en la Junta de Comercio y su denominación social debe incluir las siglas LTDA.
Sociedad en nombre colectivo
En la sociedad colectiva, todos los socios responden de las deudas de la sociedad, pasando a ser “solidarios” con la causa propuesta. Por lo tanto, una deuda de la empresa repercutirá directamente en el patrimonio personal de los socios. Debido a esta característica, el Código Civil (artículo 1039) permite que este tipo de sociedad sea constituida únicamente por personas físicas, pudiendo limitarse dicha responsabilidad colectiva en los estatutos de la sociedad.
Sociedad Simple en Comandita
La sociedad de mando simple es de uso limitado y divide a las partes sociales en dos categorías: los comanditarios y los socios colectivos; que se ocupan del capital social de la empresa, con la diferencia de la participación administrativa. Los socios comanditarios no forman parte del marco administrativo de la empresa, mientras que los socios colectivos pueden asumir funciones dentro de la organización. La razón social de este tipo de sociedad contiene únicamente a los socios colectivos y todo ello debe estar bien descrito en los estatutos de la sociedad.
Sociedad en Comandita por Acciones
Este tipo de sociedad tiene su capital dividido en cuotas. A diferencia de la sociedad anónima, que también se divide de la misma manera, en este tipo de sociedad sólo los socios gestores, que serán conocidos como directores, tendrán responsabilidades ilimitadas.
No hay protección del patrimonio de los socios en casos como el fallecimiento (excepto cuando el capital de la empresa es negativo). Para que un socio deje de serlo, la mayoría de los demás socios debe estar de acuerdo con la decisión.
Sociedad anónima
Es uno de los tipos de empresa más comunes en Brasil, y puede ser constituida por dos o más socios, con el objetivo de acumular capital. El capital social de este tipo de sociedades se distribuye a través de cuotas y puede existir en dos formatos: los abiertos, en los que las acciones estarán disponibles en bolsa y los cerrados, que no permiten esta práctica.
Los accionistas tienen derecho a participar en las ganancias de la empresa y la división de activos si se vende, supervisar la gestión empresarial, tener preferencia por la compra de otros valores de la empresa, y otros que están regulados en la ley.
Muchos creen que este modelo es más indicado para casos más específicos y complejos, dejando la sociedad de responsabilidad limitada para los casos más recurrentes y sencillos.
Sociedad Cooperativa
Es tipo societario puede dividirse en tres categorías: singulares (formadas únicamente por personas físicas -con posibilidad de excepción-), federaciones cooperativas (compuestas por al menos tres sociedades cooperativas singulares -con posibilidad de excepción para los socios individuales-) y confederaciones cooperativas (compuestas por 3 o más federaciones cooperativas). Hasta 2003, sólo era posible formar una cooperativa si se requería un mínimo de 20 personas para constituirla, lo que fue revocado por la Ley 10406/2002.
Sociedad en Cuenta de Participación
En una sociedad colectiva pueden participar dos o más personas físicas con la condición de que al menos una de ellas sea comerciante, sin registro de razón social y su objeto social sea la obtención de beneficios en operaciones comerciales muy concretas. La gran ventaja de este tipo de sociedad es la exención de la burocracia requerida en otros casos, sirviendo al propósito específico de interés mutuo entre las partes, además de un plazo específico para el fin de la sociedad.
Sociedad de Abogados
A diferencia de los otros tipos, el bufete de abogados funciona de manera diferente, implicando a profesionales acreditados para ejercer la función en la constitución de un bufete de abogados simple o un bufete unipersonal (SUA). El abogado que participa en una sociedad no puede formar parte de otras sociedades, y la legislación establece que el nombre de la sociedad debe referirse a uno de los miembros.
Publicado el 11-2022 por Englobally Latinoamérica